Texto oficial
Art. 10º.- En caso que varios interesados soliciten
concesión en todo o en parte, sobre un mismo sector,
prevalecerá aquella solicitud cuyo objeto represente mejor
el uso previsto para el área, de acuerdo con la
zonificación respectiva, conforme con lo establecido en la
Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de
la República.
Si dos o más solicitudes tuvieren un mismo objeto,
tendrá preferencia aquella que mejor represente alguno de
los siguientes factores, en el orden señalado: seguridad
nacional, beneficio fiscal, interés social, generación de
empleos o divisas.
En caso de que las solicitudes signifiquen iguales o
equivalentes beneficios, la preferencia se determinará por
la fecha de presentación de aquéllas. A igualdad de todos
los factores anteriores, resolverá el Ministro o Director,
según el caso.