Texto oficial
Art. 13º.- Los beneficiarios de concesiones marítimas
otorgadas para la construcción de terminales marítimos,
muelles, malecones, astilleros para naves mayores u otras
obras marítimas de envergadura similar, dentro del plazo
que al efecto se les fije, deberán presentar a la autoridad
marítima un estudio y planos ilustrativos sobre vientos,
mareas, corrientes, oleaje, sondaje y detalles del fondo del
mar, del lugar en que se instalarán dichas obras, los
cuales previamente deben haber sido revisados y autorizados
por el S.H.O.A. Estos antecedentes serán remitidos a la
Dirección para su aprobación.
Además, tratándose de esas mismas concesiones, la
autoridad marítima podrá exigir al concesionario que
presente, dentro del plazo que al efecto se fije, un estudio
sobre la maniobrabilidad de las naves que ocupen la
instalación, teniendo el concesionario la obligación de
proporcionar los antecedentes técnicos que le sean
requeridos para su revisión y aprobación por la
Dirección.