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Artículo 21 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328902.

Texto oficial

Art. 21º.- Los concesionarios de muelles, malecones, atracaderos o de otras obras destinadas a la movilización de personas o carga, darán cumplimiento a las medidas de seguridad para personas y embarcaciones que en su resolución indique la autoridad marítima, de acuerdo con la normativa vigente.