Texto oficial
Art. 20º.- Los concesionarios serán responsables de
las rentas y/o tarifas, sin perjuicio de otras
responsabilidades que pudiesen ser perseguidas
(judicialmente) por las vías legales que procedieren.
Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328901.