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Artículo 20 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328901.

Texto oficial

Art. 20º.- Los concesionarios serán responsables de las rentas y/o tarifas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudiesen ser perseguidas (judicialmente) por las vías legales que procedieren.