Texto oficial
Art. 23º.- Son concesiones marítimas las que de
conformidad con los artículos precedentes se otorgan sobre
bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo
control, fiscalización y supervigilancia corresponden al
Ministerio, cualquiera sea el uso a que se destine la
concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los
bienes.