Texto oficial
Art. 24º.- Las concesiones marítimas, para los
efectos de su otorgamiento y tramitación, se clasificarán,
considerando el plazo de duración, el cual no podrá
exceder de 50 años, y la cuantía de los capitales a
invertir en dichas concesiones, del modo siguiente:
a) Concesión marítima mayor: aquella cuyo plazo de
otorgamiento exceda de 10 años o involucre una inversión
superior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM),
de acuerdo a la ponderación que realice el Ministerio.
b) Concesión marítima menor: aquella que se otorga por
un plazo superior a 1 año y que no excede de 10 años e
involucre una inversión igual o inferior a las 2.500
Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
c) Permiso o autorización: aquella concesión marítima
de escasa importancia y de carácter transitorio y cuyo
plazo no excede de un año.
d) Destinación: aquella concesión marítima otorgada por
el Ministerio a servicios fiscales, para el cumplimiento de
un objeto determinado.