Texto oficial
Art. 31º.- Cuando se trate de concesiones marítimas
mayores o menores, el concesionario deberá reducir a
escritura pública el decreto de concesión, renovación o
modificación, dentro del plazo de 30 días contados desde
la fecha en que la autoridad marítima notifique
oficialmente al interesado el correspondiente decreto, por
carta certificada.
El plazo anterior podrá ser ampliado en el mismo
decreto, por 30 días, cuando se trate de concesiones
otorgadas en islas o zonas aisladas.
Previo al cumplimiento de esta obligación y cuando proceda,
deberá pagar en la Tesorería correspondiente la renta y/o
tarifa anual o semestral que fija el decreto.
La autoridad marítima tendrá un plazo de 30 días
para notificar el respectivo decreto de concesión,
renovación o modificación, a contar de la fecha en que
éste haya sido ingresado en la respectiva Capitanía de
Puerto.