Texto oficial
Art. 30º.- La Subsecretaría de Marina examinará el
expediente, solicitará informe a la Dirección de Fronteras
y Límites cuando se trate de solicitudes de concesiones
marítimas ubicadas en zonas declaradas fronterizas, sin
perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 6 y 7 del D.L. Nº 1.939, de 1977, que establece
Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de
Bienes del Estado, cuando corresponda; a la Dirección de
Obras Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas cuando
la solicitud tenga por objeto la construcción o
modificación de una obra portuaria y los demás informes o
antecedentes que estime necesarios.
Recibidos los informes indicados en el párrafo
anterior, evaluará los antecedentes, su compatibilidad con
el o los mejores usos para el área o zona respectiva,
conforme a lo establecido en la Política Nacional de Uso
del Borde Costero del Litoral de la República.
Podrá también, requerir del interesado, que
complemente o aclare los puntos oscuros o dudosos, que salve
las omisiones y rectifique los errores de copia, de
referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de
manifiesto en el expediente. El solicitante deberá efectuar
lo anterior mediante carta aclaratoria en duplicado, que
entregará a la Capitanía de Puerto para su visación y
posterior trámite, en el plazo que se establezca en el
respectivo requerimiento.
Cuando se trate de solicitudes de concesiones
marítimas cuyo objeto, naturaleza, ubicación, proyecto,
montos de inversión comprometidos y/o plazo, lo ameriten,
la Subsecretaría de Marina, en el estudio de los
antecedentes, podrá solicitar informes o la participación
de representantes de los organismos públicos que estime
pertinentes. En estos casos, cuando el órgano del Estado no
se pronuncie sobre lo que le fuere consultado dentro del
plazo de 30 días, el Ministerio podrá resolver sobre la
concesión sin considerar dicho antecedente.
El Ministerio resolverá en un plazo de 180 días,
contados de la fecha en que reciba la totalidad de los
antecedentes requeridos o el expediente según corresponda,
sobre el otorgamiento o denegación de la concesión
solicitada.
En aquellos casos en que la solicitud recaiga sobre
sectores que se encuentren total o parcialmente incluidos en
proyectos futuros aprobados, sean municipales o fiscales, de
desarrollo de obras viales o de infraestructura, el
Ministerio podrá otorgar la concesión solicitada,
sujetando el término de ésta al inicio de las obras
públicas de que se trate.