Texto oficial
Art. 34º.- Los decretos modificatorios, salvo los que
sólo alteren la renta y/o tarifas, deberán también
reducirse a escritura pública, la cual deberá anotarse al
margen de la matriz de la escritura pública a que se redujo
el decreto de concesión, dentro del plazo de 30 días
contados desde la fecha en que la autoridad marítima
notifique oficialmente al interesado el correspondiente
decreto o del plazo que fije el mismo decreto cuando se
trate de concesiones otorgadas en islas o zonas aisladas.