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Artículo 34 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328918.

Texto oficial

Art. 34º.- Los decretos modificatorios, salvo los que sólo alteren la renta y/o tarifas, deberán también reducirse a escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la matriz de la escritura pública a que se redujo el decreto de concesión, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique oficialmente al interesado el correspondiente decreto o del plazo que fije el mismo decreto cuando se trate de concesiones otorgadas en islas o zonas aisladas.