Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328919.

Texto oficial

Art. 35º.- Los concesionarios deberán entregar a la autoridad marítima dos copias de la escritura pública de los decretos a que se refieren los artículos anteriores dentro de los mismos plazos señalados en los artículos precedentes.