Texto oficial
Art. 37º.- La entrega material de la concesión se
hará efectiva por el Capitán de Puerto mediante un acta,
una vez cumplidas las exigencias de la legalización.
Para estos efectos, la Capitanía de Puerto, mediante carta
certificada, informará al interesado el día y la hora en
que hará efectiva la entrega. El plazo fijado para esta
diligencia no puede ser inferior a 10 días contados desde
la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos
que corresponda y en ningún caso excederá los 30 días
contados desde esa misma fecha. La fecha de entrega podrá
ser postergada por dicha autoridad, en caso de fuerza mayor
debidamente acreditada. Si el interesado no concurriere a la
entrega o no justificare su ausencia, el Capitán de Puerto
informará a la Dirección, solicitando a través de ella,
la derogación del correspondiente decreto.
Tratándose de terrenos de playa o playa, la autoridad
marítima, al momento de la entrega de la concesión,
verificará que el interesado demarque en forma visible, en
el terreno, los deslindes de ésta y que incorpore un
letrero indicando la calidad de concesión marítima y el
número de decreto supremo que la otorgó; en caso de que la
concesión comprenda fondo de mar, río o lago, los
vértices respectivos se señalarán con boyarines que no
estarán afectos al pago de tarifa; respecto de las
porciones de agua la demarcación se hará con referencia a
puntos obtenidos en datum WGS-84, conocidos de la costa.
Se prescindirá del requisito del acta de entrega,
cuando se trate de renovación de una concesión o del
cambio de ubicación del fondeadero de una porción de agua.
En el caso de que la concesión comprenda mejoras
fiscales, previo a la suscripción del acta, el
concesionario hará entrega al Capitán de Puerto de la
boleta bancaria a que se refiere el artículo 16º.