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Artículo 38 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328922.

Texto oficial

Art. 38º.- Los permisos o autorizaciones y las destinaciones, no se reducirán a escritura pública; pero regirá respecto de ellos la exigencia del acta de entrega con las modalidades que establezca la Dirección, en la que se dejará constancia, además, de la aceptación por parte del concesionario de todas las condiciones y obligaciones que le imponga la resolución o el decreto supremo correspondiente.