Texto oficial
Art. 38º.- Los permisos o autorizaciones y las
destinaciones, no se reducirán a escritura pública; pero
regirá respecto de ellos la exigencia del acta de entrega
con las modalidades que establezca la Dirección, en la que
se dejará constancia, además, de la aceptación por parte
del concesionario de todas las condiciones y obligaciones
que le imponga la resolución o el decreto supremo
correspondiente.