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Artículo 39 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328923.

Texto oficial

Art. 39º.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5º de este reglamento, no podrá hacerse efectiva la entrega de ninguna concesión, sino una vez tramitado el decreto o resolución respectiva y reducido a escritura pública, cuando corresponda.