Texto oficial
Art. 41º.- Las transferencias o cesiones podrán
autorizarse cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que se haya ejecutado el total de las obras consignadas
en el decreto y que el objeto de la concesión se esté
cumpliendo. En casos calificados, debidamente fundamentados,
el Ministerio podrá autorizar la transferencia o cesión,
prescindiendo de tales exigencias.
b) Que se acredite estar al día en el pago de la renta
y/o tarifa.
c) Que la transferencia o cesión se solicite, a lo menos,
12 meses antes del vencimiento de la concesión.