Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328927.

Texto oficial

Art. 42º.- La solicitud de transferencia o cesión de una concesión marítima mayor o menor, se presentará a la Capitanía de Puerto dirigida al Ministerio, de acuerdo a formulario obtenido del S.I.A.B.C. que también se encontrará disponible en las Capitanías de Puerto, mediante una presentación conjunta del concesionario y del interesado en adquirir la concesión, individualizados ambos en la forma señalada en la letra a) i), de los artículos 26 y 27. Para estos efectos, se deberá acompañar copia del contrato correspondiente, en el cual se deberá indicar que el mismo está sujeto a la condición suspensiva de que la transferencia sea autorizada por el Ministerio.