Texto oficial
Art. 42º.- La solicitud de transferencia o cesión de
una concesión marítima mayor o menor, se presentará a la
Capitanía de Puerto dirigida al Ministerio, de acuerdo a
formulario obtenido del S.I.A.B.C. que también se
encontrará disponible en las Capitanías de Puerto,
mediante una presentación conjunta del concesionario y del
interesado en adquirir la concesión, individualizados ambos
en la forma señalada en la letra a) i), de los artículos
26 y 27.
Para estos efectos, se deberá acompañar copia del
contrato correspondiente, en el cual se deberá indicar que
el mismo está sujeto a la condición suspensiva de que la
transferencia sea autorizada por el Ministerio.