Texto oficial
Art. 57º.- El Estado, fundado en razones de interés
público, se reserva el derecho de poner término a
cualquier concesión o permiso que se otorgue de acuerdo con
este reglamento.
En este caso, se otorgará un plazo de gracia mínimo
equivalente a la décima parte del plazo por el cual se
otorgó la concesión o permiso, contado desde la fecha en
que se notifique al concesionario el correspondiente acto
administrativo en que se adopte tal resolución, mediante
carta certificada.