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Artículo 57 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328945.

Texto oficial

Art. 57º.- El Estado, fundado en razones de interés público, se reserva el derecho de poner término a cualquier concesión o permiso que se otorgue de acuerdo con este reglamento. En este caso, se otorgará un plazo de gracia mínimo equivalente a la décima parte del plazo por el cual se otorgó la concesión o permiso, contado desde la fecha en que se notifique al concesionario el correspondiente acto administrativo en que se adopte tal resolución, mediante carta certificada.