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Artículo 56 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328943.

Texto oficial

Art. 56º.- Son causales de terminación de las concesiones o permisos las siguientes: a) La muerte del concesionario. b) El vencimiento del plazo. c) El término del objeto para el cual se otorgó. d) La destrucción de las mejoras fiscales entregadas en concesión. e) La transferencia o cesión efectuada con consentimiento del Estado. f) El acuerdo mutuo del Estado y del concesionario. g) El desahucio dado por el Estado al concesionario. h) La terminación de la concesión decretada por el Estado.