Texto oficial
Art. 56º.- Son causales de terminación de las
concesiones o permisos las siguientes:
a) La muerte del concesionario.
b) El vencimiento del plazo.
c) El término del objeto para el cual se otorgó.
d) La destrucción de las mejoras fiscales entregadas en
concesión.
e) La transferencia o cesión efectuada con consentimiento
del Estado.
f) El acuerdo mutuo del Estado y del concesionario.
g) El desahucio dado por el Estado al concesionario.
h) La terminación de la concesión decretada por el
Estado.