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Artículo 62 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328952.

Texto oficial

Art. 62º.- La renta y/o tarifa se pagará en la Tesorería Provincial o en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos en los meses de enero o julio de cada año, según corresponda. Siempre se pagará como mínimo la renta y/o tarifa correspondiente a un semestre completo, sin importar la fecha de inicio o término de la concesión.