Texto oficial
Art. 62º.- La renta y/o tarifa se pagará en la
Tesorería Provincial o en cualquier banco o institución
autorizados para recaudar tributos en los meses de enero o
julio de cada año, según corresponda. Siempre se pagará
como mínimo la renta y/o tarifa correspondiente a un
semestre completo, sin importar la fecha de inicio o
término de la concesión.