Texto oficial
Art. 61º.- Todo concesionario pagará, por semestres
o anualidades anticipadas, según lo determine el respectivo
decreto supremo o resolución, una renta mínima equivalente
al 16% anual del valor de tasación de los terrenos
practicada en cada caso por la oficina del Servicio de
Impuestos Internos correspondiente, sobre los terrenos
concedidos.
Las mejoras fiscales comprendidas en una concesión
pagarán una tarifa anual equivalente al 10% del avalúo
comercial de las mejoras, según tasación que practicará
la respectiva oficina del Servicio de Impuestos Internos.
Cualquier otra concesión a la que por su objeto o
fines, no le sea aplicable la modalidad de pago señalada en
el inciso primero precedente, pagará por semestres o
anualidades la tarifa anual que determina este reglamento.
La concesión que cambie su objeto y/o
características, deberá modificar consecuentemente la
renta y/o tarifa, en la medida que proceda.
También pagarán tarifa las autorizaciones para
instalaciones temporales y desarmables, de hasta 120 días,
que otorgue la autoridad marítima en terrenos de playa o
playa.