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Artículo 64 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328954.

Texto oficial

Art. 64º.- El Fisco descontará de las rentas o tarifas pagadas en exceso, todos los gastos en que haya debido incurrir, una vez efectuada la entrega de los bienes concesionados, en caso de término anticipado o declaración de caducidad de la concesión, restituyendo el saldo una vez efectuados los referidos descuentos.