Texto oficial
Art. 64º.- El Fisco descontará de las rentas o
tarifas pagadas en exceso, todos los gastos en que haya
debido incurrir, una vez efectuada la entrega de los bienes
concesionados, en caso de término anticipado o declaración
de caducidad de la concesión, restituyendo el saldo una vez
efectuados los referidos descuentos.