Texto oficial
Art. 65º.- Las concesiones que se otorguen a las
municipalidades, instituciones de beneficencia, de
asistencia social, de carácter religioso, de instrucción
gratuita, de deportes, etc., podrán ser gratuitas, pero si
se destinan a fines de lucro o se ceden o traspasan a
particulares, deberán pagar con efecto retroactivo la renta
mínima o tarifa que corresponda.