Texto oficial
Art. 66º.- Las concesiones que se otorguen a las
organizaciones de pescadores artesanales legalmente
constituidas, en aquella parte en que no comprendan el uso
de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca
artesanal, u obras de este tipo, construidas para dichas
organizaciones, pagarán por concepto de tarifa la
respectiva cantidad anual reducida en un 50% respecto del
monto normal que corresponda.