Texto oficial
Art. 69º.- La Capitanía de Puerto tendrá las
siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que le
correspondan de acuerdo con este reglamento:
a) Orientar a los peticionarios sobre las consultas que
formulen referentes a este reglamento, y en cuanto a cartas
náuticas o planos pertinentes.
b) Mantener al día un Registro Público de todas las
concesiones otorgadas dentro de su jurisdicción, el que se
encontrará en el S.I.A.B.C..
c) Mantener, en el S.I.A.B.C., un archivo individual
actualizado de cada concesión, que contenga toda la
documentación que originó la tramitación y los planos y
decretos de concesión, renovación, modificación o
transferencia.
d) Mantener actualizado en el S.I.A.B.C., un plano general
de ubicación de las concesiones otorgadas dentro de su
jurisdicción, de conocimiento público.
e) Dar cuenta a la Dirección de cualquier infracción a
las disposiciones del presente reglamento o a las contenidas
en el decreto o resolución de concesión, precisando los
hechos que la constituyen, sin perjuicio de tomar las
medidas necesarias en uso de sus atribuciones
(amonestación, multa o solicitud de caducidad).
f) Efectuar inspecciones periódicas a fin de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto
o resolución de concesión, debiendo los concesionarios
otorgar las facilidades que sean necesarias para el buen
cometido de esta función fiscalizadora.