Texto oficial
Art. 71º.- Los Notarios, Archiveros, Conservadores de
Bienes Raíces, Oficiales Civiles y cualquier otro
funcionario que tenga a su cargo un protocolo o ejerza
funciones de Ministro de Fe, y en general, todos los
funcionarios pertenecientes a la administración pública,
estarán obligados a proporcionar gratuitamente al
Ministerio o a la Dirección, los datos o informes y las
copias autorizadas de escrituras públicas, inscripciones,
certificados y otros documentos que soliciten estas
entidades, con el fin de aclarar o precisar los derechos del
Fisco sobre los bienes a que se refiere el D.F.L. Nº 340,
de 1960.