Texto oficial
Art. 72º.- Los decretos que dicte el Ministerio, en
virtud de las disposiciones del D.F.L. Nº 340, de 1960, y
del presente reglamento, deberán ser registrados en el
Ministerio de Bienes Nacionales.
Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328963.