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Artículo 72 del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328963.

Texto oficial

Art. 72º.- Los decretos que dicte el Ministerio, en virtud de las disposiciones del D.F.L. Nº 340, de 1960, y del presente reglamento, deberán ser registrados en el Ministerio de Bienes Nacionales.