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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328965.

Texto oficial

Artículo 1º Transitorio: Dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento, la Dirección impartirá las instrucciones para la confección de los planos que deberán acompañarse a las solicitudes de concesiones marítimas mayores y menores, permisos o autorizaciones y destinaciones, indicando las exigencias específicas que correspondan a cada una de ellas. Asimismo, publicará en el S.I.A.B.C. el manual del usuario y los formularios correspondientes para dar inicio a las tramitaciones de las concesiones. Las referidas instrucciones serán obligatorias desde su entrada en vigencia.