Texto oficial
Artículo 1º Transitorio: Dentro del plazo de 30
días, contados desde la publicación en el Diario Oficial
del presente reglamento, la Dirección impartirá las
instrucciones para la confección de los planos que deberán
acompañarse a las solicitudes de concesiones marítimas
mayores y menores, permisos o autorizaciones y
destinaciones, indicando las exigencias específicas que
correspondan a cada una de ellas. Asimismo, publicará en el
S.I.A.B.C. el manual del usuario y los formularios
correspondientes para dar inicio a las tramitaciones de las
concesiones. Las referidas instrucciones serán obligatorias
desde su entrada en vigencia.