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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328967.

Texto oficial

Artículo 2º Transitorio: Las solicitudes relativas a las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones, que se encuentren en tramitación al momento de la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento, así como todos los procedimientos pendientes que se relacionen de cualquier forma, modo o naturaleza con las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones ya otorgados, continuarán rigiéndose por el D.S. (M) Nº 660, de 14 de junio de 1988. Sin embargo, los respectivos actos administrativos terminales dictados a partir de la fecha de vigencia del presente reglamento, se regirán por este último.