Texto oficial
Artículo 2º Transitorio: Las solicitudes relativas a
las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y
destinaciones, que se encuentren en tramitación al momento
de la publicación en el Diario Oficial del presente
reglamento, así como todos los procedimientos pendientes
que se relacionen de cualquier forma, modo o naturaleza con
las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y
destinaciones ya otorgados, continuarán rigiéndose por el
D.S. (M) Nº 660, de 14 de junio de 1988. Sin embargo, los
respectivos actos administrativos terminales dictados a
partir de la fecha de vigencia del presente reglamento, se
regirán por este último.