Texto oficial
Artículo 4º Transitorio: Las concesiones marítimas,
permisos o autorizaciones y destinaciones, que se soliciten
a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial
del presente reglamento, así como todos los procedimientos
que se inicien a contar de dicha fecha, que se relacionen de
cualquier forma, modo o naturaleza con las concesiones
marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones
vigentes, se arreglarán a las nuevas disposiciones
contenidas en el mismo.