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Artículo 4 TRANSITORIO del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328969.

Texto oficial

Artículo 4º Transitorio: Las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones, que se soliciten a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente reglamento, así como todos los procedimientos que se inicien a contar de dicha fecha, que se relacionen de cualquier forma, modo o naturaleza con las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones vigentes, se arreglarán a las nuevas disposiciones contenidas en el mismo.