Texto oficial
Artículo 3º Transitorio: Las concesiones marítimas,
permisos o autorizaciones y destinaciones vigentes a la
fecha de publicación en el Diario Oficial del presente
reglamento, continuaran rigiéndose por el D.S. (M) Nº 660,
de 14 de junio de 1988, hasta la fecha de su expiración,
pero el acto formal de terminación o de caducidad, se
sujetará a las normas del presente reglamento. No obstante,
los titulares de concesiones marítimas y permisos o
autorizaciones que se encuentren en la situación descrita
en este artículo, podrán someterse voluntariamente al
cálculo de rentas y tarifas señalado en el D.S. (M) N° 2
de 2005, formulando una solicitud escrita en tal sentido,
dirigida al respectivo Capitán de Puerto, antes del 1º de
agosto del año 2007. En caso que no manifiesten su voluntad
en los términos anotados, se entenderá que quedan regidos
por las disposiciones sobre cálculo de rentas y tarifas
establecidas en el D.S. (M) N° 660 de 1988.