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Artículo 3 TRANSITORIO del Decreto 2

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328968.

Texto oficial

Artículo 3º Transitorio: Las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente reglamento, continuaran rigiéndose por el D.S. (M) Nº 660, de 14 de junio de 1988, hasta la fecha de su expiración, pero el acto formal de terminación o de caducidad, se sujetará a las normas del presente reglamento. No obstante, los titulares de concesiones marítimas y permisos o autorizaciones que se encuentren en la situación descrita en este artículo, podrán someterse voluntariamente al cálculo de rentas y tarifas señalado en el D.S. (M) N° 2 de 2005, formulando una solicitud escrita en tal sentido, dirigida al respectivo Capitán de Puerto, antes del 1º de agosto del año 2007. En caso que no manifiesten su voluntad en los términos anotados, se entenderá que quedan regidos por las disposiciones sobre cálculo de rentas y tarifas establecidas en el D.S. (M) N° 660 de 1988.