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Artículo 1 de la Ley 4.776

Autoriza al presidente de la república para cancelar a la municipalidad de santiago, diversas expropiaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24903 / 9042236.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para cancelar a la Municipalidad de Santiago, la suma de 2.384,713 pesos 60 centavos, que corresponde al valor de expropiación determinado por la Comisión de Hombres Buenos designada por la Intendencia de Santiago y aceptada por la Municipalidad de Santiago, de la parte en que afecta al Mercado Central la aplicación de la ley de 13 de Enero de 1888, sobre canalización del río Mapocho y expropiación de los terrenos en una faja de cien metros a uno y otro lado del canal.