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Artículo 2 de la Ley 4.776

Autoriza al presidente de la república para cancelar a la municipalidad de santiago, diversas expropiaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24903 / 9042237.

Texto oficial

Art. 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley será financiado: 1.o Con el ingreso a rentas fiscales de la suma de $ 2.016,000 que la I. Municipalidad de Santiago cancelará al Fisco por deudas derivadas del servicio del empréstito autorizado por la ley N.o 2,324 de fecha 18 de Julio de 1910; 2.o Con el exceso, en la suma de $ 368,713.60, producido en las entradas aduaneras por derechos de importación sobre la suma considerada en el cálculo de entradas para el presente año.