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Artículo 1 de la Ley 4.777

Reduce a uno y medio por mil la tasa del impuesto de alcantarillado para la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24904 / 7169701.

Texto oficial

Artículo 1.o Redúcese a uno y medio por mil la tasa de dos por mil del impuesto de alcantarillado que, para la ciudad de Santiago, ha establecido y modificado sucesivamente las leyes de 19 de Febrero de 1896; N.o 1,624, de 27 de Noviembre de 1903, y la ley general de Bienes Raíces N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927 (art. 24).