Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.777

Reduce a uno y medio por mil la tasa del impuesto de alcantarillado para la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24904 / 7169702.

Texto oficial

Art. 2.o Establécese a beneficio municipal una contribución adicional de medio por mil sobre los bienes raíces ubicados en el radio de la Municipalidad de Santiago. Se aplicará a este impuesto las exenciones que establece el artículo 22 de la ley N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.