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Artículo 1 de la Ley 4.780 · Concede pensión de gracia a doña laura mancilla gallardo viuda de gonzález

Concede pensión de gracia a doña laura mancilla gallardo viuda de gonzález

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24907 · idParte: 7169709

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese, por gracia, en atención a los servicios prestados por la señora doña Laura Mancilla Gallardo viuda de González, a la instrucción pública, una pensión de nueve mil pesos anuales ($ 9,000) de la que disfrutará con arreglo a la Ley de Montepío Militar y con exclusión de toda otra asignación pagada con fondos fiscales.