Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.780 · Concede pensión de gracia a doña laura mancilla gallardo viuda de gonzález

Concede pensión de gracia a doña laura mancilla gallardo viuda de gonzález

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24907 · idParte: 7169710

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1930.