Texto oficial
"Artículo 2.o Para el financiamiento del mayor gasto que demande esta ley, trasládase la suma de $ 500,000 del ítem E. 07|01, Partida VII, letra e) del Presupuesto Extraordinario para el año 1930, al ítem E. 03|01, Partida III, letra c) del mismo Presupuesto.
Podrán ademas, invertirse en los fines de esta ley, los fondos sobrantes del impuesto que esteblece la ley número 4,559, de 14 de Febrero de 1929".