Texto oficial
"Artículo 3.o En las enajenaciones o expropiaciones que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en las leyes 4,491, y 4,559, sobre reconstrucción y transformación de las cuidades destruídas por el terremoto de 1.o de Diciembre de 1928, no rige el impuesto establecido por el número 5 del artículo 10 de la ley número 4,054".