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Artículo 3 de la Ley 4.792

Ley 4.792

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24916 / 8277714.

Texto oficial

"Artículo 3.o En las enajenaciones o expropiaciones que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en las leyes 4,491, y 4,559, sobre reconstrucción y transformación de las cuidades destruídas por el terremoto de 1.o de Diciembre de 1928, no rige el impuesto establecido por el número 5 del artículo 10 de la ley número 4,054".