Texto oficial
Artículo 17 bis.- El Hospital Clínico de la
Universidad de Chile es un establecimiento que forma parte
del Sistema Nacional de Servicios de Salud para el efecto de
otorgar atenciones de salud a los beneficiarios del Régimen
de Prestaciones de Salud contenido en el Libro II, en la
modalidad de atención establecida en el inciso primero del
artículo 141, y formará parte de la Red Asistencial de uno
o más Servicios de Salud, en virtud del o los convenios que
suscribirán la Universidad de Chile, el Fondo Nacional de
Salud y el Servicio de Salud respectivo, en el marco de la
autonomía, proyecto académico y rol formador de dicha
institución de educación superior del Estado, conforme lo
establecido en su estatuto institucional y en la ley N°
21.094.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del
Subsecretario de Redes Asistenciales de suscribir el o los
referidos convenios en representación de dos o más
Servicios de Salud a efectos de integrar al Hospital
Clínico de la Universidad de Chile a las redes
asistenciales de aquellos servicios, conforme a lo dispuesto
en la letra c) del artículo 8.
El o los convenios que integren al Hospital Clínico de
la Universidad de Chile a la Red Asistencial tendrán por
objeto que el establecimiento tome a su cargo, por cuenta
del Servicio de Salud respectivo, conforme a los mismos
mecanismos de pagos y aranceles, una parte de la población
beneficiaria de su territorio, especialmente, a los
habitantes de las comunas de Recoleta, Independencia,
Conchalí, Huechuraba, Quilicura, Lampa, Til Til, Colina y
Renca. Asimismo, las prestaciones de alta complejidad que se
le asignen para la ejecución de las acciones de fomento,
protección y recuperación de la salud o rehabilitación de
enfermos.
El Fondo Nacional de Salud, la Universidad de Chile, el
Servicio de Salud respectivo, o el Subsecretario de Redes
Asistenciales cuando suscriba el convenio, podrán solicitar
su suspensión temporal en caso de incumplimiento grave de
las obligaciones estipuladas, según el procedimiento
establecido en el mismo instrumento.
Con todo, los convenios que suscriba el Ministerio de
Salud con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile
deberán propender a ampliar, entre otros, los cupos de
formación de la especialidad de geriatría para ser
destinados a las regiones con mayor proporción de adultos
mayores del país.