Texto oficial
Artículo 17 quáter.- El o los convenios que integren
al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la Red
Asistencial deberán contemplar, al menos, el siguiente
contenido mínimo, según corresponda:
1. Los objetivos y metas sanitarias.
2. El marco presupuestario asignado, el que deberá ser
pagado en duodécimos, siempre que el o los convenios
aseguren la debida rendición de cuentas, la eficiencia en
el uso de recursos y métodos de reliquidación. Este marco
presupuestario no podrá ser superior a lo autorizado por la
ley de Presupuestos para el Sector Público de cada año.
Con todo, deberá tener como referencia un promedio de las
prestaciones otorgadas por el hospital a los beneficiarios
del Sistema Nacional de Servicios de Salud durante a lo
menos los últimos tres años.
3. Los niveles de actividad y el monitoreo por egreso,
por cirugía mayor ambulatoria o por cualquier tipo de
labor.
4. Los procedimientos de control, evaluación y
rendición de cuentas.
5. La población beneficiaria del Servicio de Salud
Metropolitano Norte que estará a cargo del Hospital
Clínico de la Universidad de Chile, la que deberá incluir,
especialmente, a los habitantes de las comunas de Recoleta,
Independencia, Conchalí, Huechuraba, Quilicura, Lampa, Til
Til, Colina y Renca, así como los lineamientos para
resolver las necesidades de salud de dicha población de
acuerdo con la cartera de servicios, la que deberá
incluirse en el convenio.
6. Los establecimientos de atención primaria de la red
del Servicio de Salud Metropolitano Norte cuyos usuarios
serán atendidos por el Hospital Clínico de la Universidad
de Chile en todo tipo de prestaciones sanitarias, previa
derivación de sus profesionales, delegándose en el
referido hospital las funciones para proporcionar las
prestaciones de salud correspondientes.
7. Las prestaciones de alta complejidad que el Hospital
Clínico de la Universidad de Chile brindará a los
beneficiarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud que
sean derivados por los profesionales respectivos en el marco
de la modalidad de atención institucional, delegándose en
el recinto las funciones para otorgar dichas prestaciones.
8. Los lineamientos para realizar las prestaciones de
alta complejidad como referente de la Red del Sistema
Nacional de Servicios de Salud.
9. El o los mecanismos de pago del Fondo Nacional de
Salud corresponderán a los mismos mecanismos utilizados
para el pago a los demás establecimientos de la Red
Asistencial de los Servicios de Salud, según el tipo de
prestaciones y las condiciones en que éstas se otorguen.
Sin perjuicio de lo anterior, los valores de las
prestaciones se fijarán con el Fondo Nacional de Salud de
común acuerdo, en atención a la naturaleza universitaria y
estatal del hospital clínico reconocida en el siguiente
numeral.
10. Un aporte anual por ser "Hospital Universitario
Público", en consideración a la naturaleza universitaria y
estatal del hospital clínico, cuando las acciones que
realice vayan en beneficio del sistema de salud, según los
lineamientos y las definiciones del Ministerio de Salud.
Dicho aporte se determinará anualmente mediante la
aplicación de los criterios e indicadores fijados en un
decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente
de la República", firmado por el Ministro de Salud y
suscrito además por el Ministro de Hacienda. Tales
criterios e indicadores deberán considerar, al menos, los
profesionales en formación de especialistas y
sub-especialistas, publicaciones académicas, proyectos de
investigación, vinculación con el medio y el impacto de
las actividades del hospital clínico en regiones. El aporte
se determinará previo requerimiento que realizará la
Rectoría de la Universidad de Chile al Ministerio de Salud
durante el proceso de formulación presupuestaria.
11. La obligación del Hospital Clínico de la
Universidad de Chile de mantener sistemas de información
compatibles e interoperables con los de la Red Asistencial
correspondiente, los que serán determinados por la
Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Fondo Nacional de
Salud. Tanto el referido Fondo como la mencionada
subsecretaría deberán colaborar con el hospital clínico
en el cumplimiento de esta obligación.
12. La obligación del hospital clínico de entregar la
información estadística y de atención de pacientes que le
sea solicitada, de acuerdo con sus competencias legales, por
el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el
Servicio de Salud respectivo, la Superintendencia de Salud,
los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente u
otra institución con atribuciones para requerirla.
13. El aporte que el Estado entregará anualmente a la
Universidad de Chile para la adquisición de equipos,
equipamientos médicos y renovación de infraestructura del
hospital clínico, mediante programas presupuestarios y/o su
incorporación al plan de inversiones de la red pública de
salud.
14. Las causales de incumplimiento grave del convenio,
así como el procedimiento para suspenderlo temporalmente
por medio de resolución fundada en la ocurrencia de alguna
de estas causales.
La determinación de las prestaciones que otorgará el
Hospital Clínico de la Universidad de Chile deberá
considerar toda su capacidad disponible y las necesidades
del Sistema Nacional de Servicios de Salud, además de los
requerimientos docentes del establecimiento en el marco de
su rol formador y proyecto académico, lo que será acordado
al menos una vez al año en el o los respectivos convenios o
en un anexo a dichos instrumentos.
En todo lo no regulado por este artículo, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en
el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio
de Salud Pública.