Texto oficial
Artículo 68 bis.- La Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud proveerá al Hospital
Clínico de la Universidad de Chile, según los precios que
se acuerden, de medicamentos, instrumental y otros elementos
o insumos que pueda requerir, en los mismos términos,
condiciones y disponibilidad que los demás órganos y
establecimientos que forman parte del Sistema Nacional de
Servicios de Salud, para cuyos efectos se requerirá
únicamente el respaldo presupuestario correspondiente.
Lo establecido precedentemente no obstará a que la
Universidad de Chile celebre convenios adicionales con la
Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios
de Salud, o a la facultad de esa institución de educación
superior para adquirir los referidos elementos de otros
proveedores en conformidad a la ley.