Texto oficial
Artículo 69.- La Central será la continuadora legal, D.L. Nº 2763/79
con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Art. 47
Nacional de Salud en lo referente a la Central de
Abastecimiento de dicho Servicio, para los efectos
patrimoniales.
Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
las oficinas que pueda constituir en las regiones del país.