Texto oficial
Artículo 130 octies.- El Superintendente deberá
convocar al Consejo a sesiones ordinarias, a lo menos, una
vez cada dos meses, mientras duren las atribuciones
contempladas en esta ley. Podrá también convocar al
Consejo a sesiones extraordinarias cuando existan
circunstancias que así lo requieran.
Para sesionar, el Consejo requerirá un quórum mínimo
de tres integrantes, incluida la presencia de quien ejerza
la presidencia o quien lo subrogue. En las sesiones los
consejeros tendrán derecho a voz y voto. El Consejo
adoptará sus acuerdos por la mayoría simple de sus
integrantes presentes. En caso de no alcanzarse dicha
mayoría, quien ejerza la presidencia o quien le subrogue
tendrá la facultad de dirimir entre las alternativas
presentadas. De los acuerdos que adopte el Consejo deberá
dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva,
donde también deberán consignarse los votos de minoría.
El Superintendente de Salud tendrá derecho a ser oído
por el Consejo cada vez que lo estime conveniente, pudiendo
concurrir a sus sesiones.
Para su buen funcionamiento, el Consejo contará con
una secretaría ejecutiva que estará a cargo de un
funcionario o funcionaria designada por la Superintendencia,
quien no percibirá remuneración adicional alguna por esta
función, y que tendrá como funciones actuar como ministro
de fe en el Consejo, realizar el levantamiento de los
acuerdos y recomendaciones y la propuesta de acta de cada
una de las sesiones, y todas aquellas funciones necesarias
para el correcto funcionamiento del Consejo. Asimismo, la
Superintendencia de Salud proporcionará el apoyo
administrativo y de servicios para el desarrollo de sus
funciones.
Las materias tratadas en cada sesión del Consejo
deberán constar en actas elaboradas por la secretaría
ejecutiva y ser aprobadas oportunamente por las personas
integrantes del Consejo, las que estarán sujetas a
publicidad, de conformidad a lo previsto en la ley N°
20.285, sobre acceso a la información pública.
Los integrantes del Consejo y la secretaría ejecutiva
deberán guardar absoluta reserva y secreto de la
información y documentos de los que tome conocimiento en el
cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las
informaciones que deban proporcionar en conformidad a la
ley.