Texto oficial
Artículo 130 septies.- A los integrantes del Consejo
les serán aplicables las normas sobre probidad
administrativa establecidas en el decreto con fuerza de ley
Nº 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, y particularmente, el deber de
abstención establecido en el artículo 12 de la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
Asimismo, a los consejeros les serán aplicables las
normas contenidas en la ley N° 20.880, sobre probidad en la
función pública y prevención de los conflictos de
intereses, y en particular, estarán obligados a realizar la
declaración de intereses y patrimonio establecida en el
Título II de dicha ley. También, a los consejeros les
serán aplicables las normas contenidas en la ley N° 20.730
que regula el lobby y las gestiones que representen
intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.