Texto oficial
Artículo 144 octies.- Vencido el plazo del contrato
adjudicado a la compañía de seguros por la licitación, o
en caso de término por cualquier otro motivo, y si la nueva
licitación es adjudicada a una compañía de seguros
distinta, los beneficiarios con contratos vigentes
continuarán afiliados a éstas, hasta el vencimiento de sus
respectivas pólizas, tras lo cual podrán optar entre
continuar afiliados a esta modalidad de cobertura
complementaria, en los términos ofrecidos por la nueva
compañía de seguros, o renunciar a ella, con al menos diez
días de anterioridad al vencimiento de sus pólizas.
En todo lo que no esté regulado expresamente y sea
compatible con lo expuesto en los artículos 144 bis, 144
ter, 144 quáter, 144 quinquies, 144 sexies y 144 septies,
se aplicarán las normas de la Modalidad de Libre Elección
a la Modalidad de Cobertura Complementaria.