Texto oficial
Artículo 144 septies.- En caso de que se declarara
desierta la licitación, o bien todas las ofertas fueran
declaradas inadmisibles en el proceso licitatorio, el Fondo
Nacional de Salud deberá convocar a un nuevo proceso de
licitación pública dentro de un plazo máximo de tres
meses desde esa declaración. Para convocar este proceso, el
Fondo deberá emitir una nueva resolución que establezca
las Bases de este nuevo proceso de conformidad al artículo
144 sexies.
Si el nuevo proceso licitatorio no es adjudicado a uno
o más oferentes, el Fondo Nacional de Salud podrá realizar
un proceso de contratación directa de conformidad a los
términos de referencia que éste fije mediante una
resolución fundada que deberá ser suscrita por la
Dirección de Presupuestos y publicada en su sitio web
institucional.
En el caso que existan contratos ya adjudicados, y
corresponda hacer un nuevo proceso de licitación, si éste
se declarase desierto, dicha declaración habilitará al
Fondo Nacional de Salud para prorrogar los contratos
adjudicados vigentes por una sola vez. De no ser posible la
prórroga, el Fondo Nacional de Salud podrá realizar un
proceso de contratación directa de conformidad al presente
artículo.
En cualquier caso, las personas afiliadas y las
personas beneficiarias seguirán afectas al Régimen a que
se refiere el Libro II de esta ley.