Texto oficial
Artículo 206 bis.- La Superintendencia de Salud, a
través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
de Salud, verificará el precio que las Isapres cobrarán
por las Garantías Explícitas de Salud, de conformidad al
siguiente procedimiento:
a) En el plazo de quince días corridos contado desde
la publicación del decreto que contemple o modifique las
Garantías Explícitas de Salud, las Isapres deberán
informar a la Superintendencia de Salud los precios que
cobrarán por dichas garantías a sus afiliados. En dicha
comunicación, las Isapres deberán señalar y justificar el
precio que cobrarán por las Garantías Explícitas de Salud
y acompañarán todos los antecedentes técnicos que sirven
de base para el cálculo.
La Superintendencia de Salud, mediante circular dictada
al efecto, determinará la información, así como la forma
de presentar cada uno de los antecedentes técnicos antes
indicados.
b) Con tales antecedentes, la Superintendencia de Salud
verificará el precio que corresponde a cada Isapre.
La verificación de los precios informados por las
Isapres deberá considerar la variación de los costos de
las prestaciones de salud, y la variación de la frecuencia
de uso experimentada por ellas. Asimismo, deberá observar
el costo de las prestaciones incluidas en las canastas de
Garantías Explícitas de Salud, la tasa de uso efectivo de
tales Garantías por parte de los beneficiarios, y el
estudio de verificación de costos regulado en la ley N°
19.996, que establece un Régimen de Garantías en Salud.
c) El Superintendente de Salud dictará una resolución
que contendrá la verificación de los precios informados
por las Isapres y el precio que cobrará cada una de ellas
por las Garantías Explícitas de Salud a sus afiliados,
dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la
publicación del decreto a que hace referencia la letra a).
Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y
en la página web de la Superintendencia de Salud.
Los precios que cobrarán las Isapres por las
Garantías Explícitas de Salud así fijados se entenderán
justificados para todos los efectos legales. Estos precios
entrarán en vigencia junto con el decreto que hace
referencia el literal a).