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Artículo 207 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654067.

Texto oficial

Artículo 207.- Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18.933 a que se refiere el inciso final del artículo 200, podrán Art. 42 C asegurar las Garantías Explícitas en Salud materia del Ley N° 19.966 presente Párrafo y las demás prestaciones pactadas en el Art. 35 N° 4 plan complementario, con cargo al porcentaje de la cotización legal para salud.