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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653804.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de la función D.L. N° 2763/79 señalada en el número 8 del artículo anterior, el Art. 4° bis Ministro de Salud deberá convocar la formación de Consejos Ley Nº 19.937 Consultivos, los que podrán ser integrados por personas Art. 1º Nº 2) naturales y representantes de personas jurídicas, del sector público y del privado, de acuerdo a las materias a tratar. La resolución que disponga la creación del Consejo respectivo señalará el plazo de duración en el cargo de los integrantes, el quórum para sesionar y las demás normas necesarias para su funcionamiento.