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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653805.

Texto oficial

Artículo 6º.- El Ministerio de Salud estará integrado por el Ministro; la Subsecretaría de Redes D.L. Nº 2763/79 Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública y las Art. 5º Secretarías Regionales Ministeriales. Ley Nº 19.937 El Ministerio estará organizado en divisiones, Art. 1º Nº 3) departamentos, secciones y oficinas, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función.