Texto oficial
Artículo 11.- El Secretario Regional Ministerial será D.L. N° 2763/79
nombrado en la forma que señale la Ley Orgánica Art. 14 A
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Ley Nº 19.937
El Secretario Regional Ministerial deberá ser un Art. 1º Nº 11)
profesional universitario con competencia, experiencia,
conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de la
salud pública.